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Corte Constitucional restringe la facultad de intervención de la Supersociedades en las empresas


La Corte Constitucional declaró inconstitucional la facultad que la ley 222 de 1995 le otorgaba a la Superintendencia de Sociedades para designar nuevos administradores de las empresas de las que toma posesión. El alto tribunal encontró que esa facultad afectaba desproporcionadamente los derechos de propiedad y libre empresa de los socios y por tanto, dispuso que la orden de remoción de gerentes o administradores vaya acompañada de un exhorto a los propietarios para que, en su autonomía, designen uno nuevo con el fin de que no sea reemplazado por uno impuesto por la Superintendencia.

Esta decisión en la práctica acaba con la figura del agente interventor en los casos previstos en la citada ley y permite que para una buena parte de las sociedades comerciales deje de operar lo que comúnmente se denomina “toma de posesión” que consiste precisamente en que la Superintendencia designaba los nuevos administradores.

La decisión se tomó para resolver una demanda presentada por el abogado constitucionalista Héctor Riveros, CEO de la firma RIVEROS CONSULTING GROUP, en el marco de acciones de litigio estratégico que esta compañía decidió emprender para proteger los derechos económicos, en particular la libertad de empresa y la libre competencia.

La noticia se conoció hoy a través de un comunicado emanado por el alto tribunal en el que resume la decisión adoptada por unanimidad por los magistrados de la Corporación. Para determinar los alcances y efectos habrá que esperar el texto definitivo de la sentencia.

El abogado Riveros Serrato dijo que “es una decisión que hay que celebrar porque la Corte Constitucional comienza a precisar las facultades de las Superintendencias que hasta ahora se han ejercido en un marco bastante amplio y lleno de riesgos de abusos”.

Riveros señaló que “hay que esperar si esta decisión pueda tener efectos en las facultades de intervención de otras superintendencias, porque posiblemente empresas intervenidas por otras entidades como la Supersolidaria, o la Supersubsidio podrían alegar también la protección de sus derechos y exigir que se les permita nombrar a los administradores”

Oficina de comunicaciones Riveros Consulting Group

Para solicitud de ampliaciones escribir a:contacto@riverosconsulting.com

 
 
 

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